[spoiler title='RESUMEN' style='blue' collapse_link='true']
Síntesis: Impuestos a las Ganancias sobre los Bienes Personales y a la Ganancia Mínima Presunta. Período Fiscal 2016. Plazo especial de presentación de las declaraciones juradas determinativas e informativas.
Estado de la Norma: Vigente
B.O. 19/06/2017
Vigencia y Aplicación: 19/06/2017
Complementa a:
Deroga a:
Complementada por:[/spoiler]
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2017
[spoiler title='VISTO' style='blue' collapse_link='true']la Resolución General N° 4.061-E, y[/spoiler] [spoiler title='CONSIDERANDO:' style='blue' collapse_link='true'] Que mediante la citada norma se fijaron plazos especiales para la presentación y pago de determinadas declaraciones juradas informativas y determinativas relacionadas con los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas, así como de los impuestos sobre los bienes personales correspondiente a acciones y participaciones societarias y a la ganancia mínima presunta, del período fiscal 2016. Que con el objeto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima necesario extender el plazo para la presentación de las citadas declaraciones juradas, así como de otras obligaciones inherentes a las mismas. Que por otra parte, y atento a inquietudes planteadas por los contribuyentes, resulta necesario precisar que la presentación y pago de la declaración jurada del impuesto extraordinario a las operaciones financieras especulativas (Dólar Futuro) respecto de las personas jurídicas cuyos cierres de ejercicio fiscal hubieran operado en el mes de enero de 2017, se considerará efectuada en término siempre que se realice hasta el 28 de junio de 2017. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Servicios al Contribuyente, de Recaudación, de Fiscalización y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.[/spoiler] Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003-E, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas previstas, respectivamente, en los Artículos 8° y 15 de las mencionadas normas, correspondientes al período fiscal 2016, hasta el 21 de julio de 2017, inclusive. (Por artículo 1° de la Resolución General N° 4093 AFIP se establece el 24 de julio de 2017, inclusive, como útlimo día de plazo para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes. Vigencia, desde el 14/07/2017.)ARTÍCULO 2°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o a la ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2016, de los sujetos comprendidos en las Resoluciones Generales N° 975, sus modificatorias y complementarias y N° 2.151 y sus complementarias, y en el inciso e) del Artículo 2° del Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2017, podrán efectuarse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 3.968 y sus complementarias-, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indican a continuación: IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES Personas humanas y sucesiones indivisasTERMINACIÓN C.U.I.T. | FECHA DE PAGO | FECHA DE PRESENTACIÓN |
0, 1, 2 y 3 | Hasta el 23/06/2017, inclusive | Hasta el 14/07/2017, inclusive |
4, 5 y 6 | Hasta el 26/06/2017, inclusive | |
7, 8 y 9 | Hasta el 28/06/2017, inclusive |
TERMINACIÓN C.U.I.T. | FECHA DE PAGO | FECHA DE PRESENTACIÓN |
0, 1, 2 y 3 | Hasta el 23/06/2017, inclusive | Hasta el 22/06/2017, inclusive |
4, 5 y 6 | Hasta el 26/06/2017, inclusive | Hasta el 23/06/2017, inclusive |
7, 8 y 9 | Hasta el 28/06/2017, inclusive | Hasta el 26/06/2017, inclusive |
TERMINACIÓN C.U.I.T. | FECHA DE PAGO | FECHA DE PRESENTACIÓN |
0, 1, 2 y 3 | Hasta el 26/06/2017, inclusive | Hasta el 17/07/2017, inclusive |
4, 5 y 6 | Hasta el 28/06/2017, inclusive | |
7, 8 y 9 | Hasta el 29/06/2017, inclusive |
TERMINACIÓN C.U.I.T. | FECHA DE PAGO | FECHA DE PRESENTACIÓN |
0, 1, 2 y 3 | Hasta el 26/06/2017, inclusive | Hasta el 17/07/2017, inclusive |
4, 5 y 6 | Hasta el 28/06/2017, inclusive | |
7, 8 y 9 | Hasta el 29/06/2017, inclusive |
TERMINACIÓN C.U.I.T. | FECHA DE VENCIMIENTO |
0, 1, 2 y 3 | Hasta el día 19, inclusive |
4, 5 y 6 | Hasta el día 20, inclusive |
7, 8 y 9 | Hasta el día 21, inclusive |