Las empresas comprendidas en la Ley N° 25.300, categorizadas como Micro, Pequeñas y Medianas tramo 1, en los términos de la Resolución Nº 24/2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Economía y sus modificaciones -excepto aquellas que desarrollen actividades de la construcción y minería-, podrán acceder a los beneficios de cancelar trimestralmente el impuesto al valor agregado de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 3878 de AFIP.
Paso a Paso
1- Ingresar con CUIT y clave fiscal a la página de AFIP al servicio denominado “PYME Solicitud de Categorización y/o Beneficios”.
2- Dentro del servicio, mediante la declaración jurada se manifestará la solicitud de categorización como Micro, Pequeña o Mediana Empresa Tramo 1 y 2.
3- A partir de la información suministrada sobre el total de ventas anuales de los tres últimos ejercicios comerciales o períodos fiscales, de acuerdo a lo establecido por la Resolución 24/2001 y sus modifcaciones, la Secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, determina un promedio para categorizar a quienes hayan solicitado este beneficio si se encuadran dentro de la categoría de PYMES.
4- El sistema consultará si desea solicitar la opción para cancelar el IVA por trimestre, para ello deberá seleccionar la opción “SI”. En caso de quiera únicamente categorizarse como PYME deberá seleccionar la opción “NO”.
5- Dichos contribuyentes serán informados a través del “Domicilio Fiscal Electrónico”/ E_Ventanilla, de la aprobación o rechazo de su categorización como PYME, mediante los siguientes códigos y su correspondiente descripción:
099 | Solicitud Rechazada |
272 | Micro Empresa. Ley 25300 |
274 | Pequeña Empresa. Ley 25300 |
351 | Mediano Empresa - Tramo 1. Ley 25300 |
352 | Mediano Empresa - Tramo 2. Ley 25300 |
353 | IVA TRIMESTRAL MICRO,PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA R.G. 3878 |
Asimismo, podrán visualizar en el servicio “Sistema Registral”, en el menú “Consultas” las categorizaciones de “Empresa Pymes” y de opción de pago trimestral de IVA.
Requisitos
Para cancelar trimestralmente el impuesto al valor agregado y obtener el “Certificado de Exclusión” los responsables deberán cumplir -entre otros- con los siguientes requisitos:
Los beneficios decaerán conforme ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
No obstante, desde el primer día del mes siguiente a aquel en que opere el vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, correspondiente al mes de cierre del ejercicio comercial del contribuyente o responsable, se dispondrá la baja automática de los beneficios otorgados, en cuyo caso deberán gestionar la respectiva solicitud a los fines de acceder nuevamente a ellos.
Obligaciones
Aquellos responsables que se encuentren habilitados para obtener los beneficios, estarán obligados a utilizar el “Sistema de Cuentas Tributarias”. Asimismo, a los fines de cumplir con sus obligaciones de presentación y pago deberán:
PERÍODO FISCAL | VENCIMIENTO |
junio, julio y agosto | Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal agosto |
septiembre, octubre y noviembre | Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal noviembre |
diciembre, enero y febrero | Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal febrero |
marzo, abril y mayo | Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal mayo |