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Impuestos Legislación
ARBA Resolución Normativa Nº 55/15. Novena Etapa de la Implementación de la DDJJ Web de Ingresos Brutos.
Aprobar la novena etapa del cronograma para la implementación gradual del mecanismo web para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -con exclusión de aquellos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos (ARBAnet)-, aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente; que comprenderá a los contribuyentes referidos que, al 1° de octubre de 2015, se encontraren inscriptos en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 99.1), ya sea como actividad principal o secundaria.
Por: Marcos
Fecha de publicación: 04/11/2015 10:11 Hs.
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LA PLATA, 28 DE OCTUBRE DE 2015

VISTO: El expediente N° 22700-47358/15, en el cual se propicia la aprobación de la novena etapa del cronograma para la implementación gradual del nuevo mecanismo para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente, y

CONSIDERANDO: Que el inciso a) del artículo 34 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y sus modificatorias- establece la obligación de los contribuyentes y responsables de presentar las declaraciones juradas que correspondan de acuerdo a lo establecido por el mencionado Código y sus normas reglamentarias, con el fin de facilitar el cumplimiento de las misiones y funciones que esta Autoridad de Aplicación tiene a su cargo;

Que la Resolución Normativa N° 41/13 aprobó la implementación del nuevo procedimiento que deberán observar los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -excepto aquellos sujetos al régimen de liquidación administrativa de anticipos ARBAnet-, a fin de cumplir con las obligaciones a su cargo de presentar las declaraciones juradas y efectuar los pagos que correspondan;

Que esta Agencia de Recaudación ha reglamentado el mecanismo indicado en el párrafo que antecede a través del dictado de la Resolución Normativa N° 25/14;

Que el artículo 10 de la Resolución Normativa Nº 25/14 encomendó a la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro y a la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, el diseño del pertinente cronograma para la implementación gradual y progresiva del nuevo mecanismo web, instando el dictado de las normativas pertinentes y asegurando la publicidad correspondiente;

Que mediante las Resoluciones Normativas Nº 31/14, N° 42/14, N° 55/14, Nº 66/14, N° 6/15, Nº 22/15, N° 39/15 y Nº 49/15 se han aprobado las primeras ocho (8) etapas del cronograma para la implementación gradual del nuevo mecanismo mencionado;

Que, en esta instancia, corresponde aprobar la novena etapa del referido cronograma;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar la novena etapa del cronograma para la implementación gradual del mecanismo web para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -con exclusión de aquellos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos (ARBAnet)-, aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente; que comprenderá a los contribuyentes referidos que, al 1° de octubre de 2015, se encontraren inscriptos en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 99.1), ya sea como actividad principal o secundaria:

Códigos de Actividad (NAIIB 99.1)
Descripción de actividades
521200VENTA AL POR MENOR EXCEPTO LA ESPECIALIZADA, SIN PREDOMINIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS
522111VENTA AL POR MENOR PRODUCTOS LACTEOS
522112VENTA AL POR MENOR DE FIAMBRES Y PRODUCTOS DE ROTISERIAS
522120VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE ALMACEN Y DIETETICA
522210VENTA AL POR MENOR DE CARNES ROJAS, MENUDENCIAS Y CHACINADOS FRESCOS
522220VENTA AL POR MENOR DE HUEVOS, CARNE DE AVES Y PRODUCTOS DE GRANJA Y DE LA CAZA N.C.P.
522300VENTA AL POR MENOR DE FRUTAS, LEGUMBRES Y HORTALIZAS FRESCAS
522411VENTA AL POR MENOR DE PAN
522412VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE PANADERIA, EXCEPTO PAN
522421VENTA AL POR MENOR DE GOLOSINAS
522422VENTA AL POR MENOR DE BOMBONES Y DEMAS PRODUCTOS DE CONFITERIA
522501VENTA AL POR MENOR DE VINOS
522502VENTA AL POR MENOR DE BEBIDAS, EXCEPTO VINOS
522910VENTA AL POR MENOR DE PESCADOS Y PRODUCTOS DE LA PESCA
522991VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS N.C.P. EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS
522992VENTA AL POR MENOR TABACO, CIGARROS Y CIGARRILLOS, EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS
523121VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS COSMETICOS Y DE PERFUMERIA
523122VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS COSMETICOS Y DE TOCADOR
523130VENTA AL POR MENOR DE INSTRUMENTAL MEDICO Y ODONTOLOGICO Y ARTICULOS ORTOPEDICOS
523210VENTA AL POR MENOR DE HILADOS, TEJIDOS Y ARTICULOS DE MERCERIA
523220VENTA AL POR MENOR DE CONFECCIONES PARA EL HOGAR
523290VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS TEXTILES N.C.P. EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR
523410VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS REGIONALES Y DE TALABARTERIA
523420VENTA AL POR MENOR DE CALZADO EXCEPTO EL ORTOPEDICO
523490VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS DE MARROQUINERIA, PARAGUAS Y SIMILARES N.C.P.
523810VENTA AL POR MENOR DE LIBROS Y PUBLICACIONES
523820VENTA AL POR MENOR DE DIARIOS Y REVISTAS
523830VENTA AL POR MENOR DE PAPEL, CARTON, MATERIALES DE EMBALAJE Y ARTICULOS DE LIBRERIA
523911VENTA AL POR MENOR DE FLORES Y PLANTAS
523912VENTA AL POR MENOR DE SEMILLAS
523913VENTA AL POR MENOR DE ABONOS Y FERTILIZANTES
523914VENTA AL POR MENOR DE AGROQUIMICOS
523919VENTA AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS DE VIVERO N.C.P.
523920VENTA AL POR MENOR DE MATERIALES Y PRODUCTOS DE LIMPIEZA
523930VENTA AL POR MENOR DE JUGUETES Y ARTICULOS DE COTILLON
523941VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS DE DEPORTE, CAMPING, PLAYA Y ESPARCIMIENTO
523942VENTA AL POR MENOR DE ARMAS Y ARTICULOS DE CAZA
523943VENTA AL POR MENOR DE TRICICLOS Y BICICLETAS
523944VENTA AL POR MENOR DE LANCHAS Y EMBARCACIONES DEPORTIVAS
523945VENTA AL POR MENOR DE EQUIPO E INDUMENTARIA DEPORTIVA
523950VENTA AL POR MENOR DE MAQUINAS Y EQUIPOS PARA OFICINA Y SUS COMPONENTES Y REPUESTOS

Artículo 2º: Establecer que los contribuyentes que resulten comprendidos por lo previsto en el artículo anterior deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente, para la presentación de las declaraciones juradas por todas las actividades desarrolladas, a partir del anticipo correspondiente al mes de octubre de 2015.

Artículo 3º: Disponer que aquellos contribuyentes que, con posterioridad a su inclusión en el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente, formalicen la baja de alguna de las actividades mencionadas en el artículo 1º de la presente, sin producirse el cese en el Impuesto, deberán continuar utilizando el citado mecanismo para efectuar la presentación de sus declaraciones juradas y pagos.

Artículo 4º: Aquellos contribuyentes que, con posterioridad al 1º de octubre de 2015, formalicen el alta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con inscripción en alguna de las actividades mencionadas en el artículo 1º de la presente, o bien el alta de alguna de las referidas actividades; deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente, para la presentación de declaraciones juradas y pago, a partir del 1º día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formaliza dicha alta.

Artículo 5º: Cuando los contribuyentes que deban utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, formalicen el cese en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, con posterioridad, efectúen su reinscripción en el tributo, ya sea por la misma u otra actividad, deberán utilizar el citado mecanismo a partir del 1º día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formalice la referida reinscripción.

Artículo 6º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

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