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Impuestos
Resolución General 5692/2025
ARCA unifica la normativa sobre liquidación del impuesto a las ganancias para personas humanas
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) deja sin efecto la histórica RG 975 y sus modificaciones, consolidando en una única norma el procedimiento de liquidación del impuesto a las ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas.
Por: Marcos Felice
Fecha de publicación: 09/05/2025 14:29 Hs.
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Ganancias personas humanas: ARCA reemplaza la RG 975 y centraliza la liquidación en un portal único obligatorio desde mayo 2025. Cambios clave y normativa unificada.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dictó la Resolución General 5692/2025, mediante la cual realiza una profunda reorganización del régimen aplicable al impuesto a las ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas, consolidando en una única norma los criterios, procedimientos y herramientas digitales que regirán en adelante para su determinación y pago.

Esta resolución deroga expresamente la RG 975 y más de una decena de normas complementarias —algunas con más de dos décadas de vigencia.

La resolución establece que toda declaración jurada de Ganancias deberá confeccionarse exclusivamente a través del servicio web “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado”, disponible en el sitio institucional de ARCA (https://www.arca.gob.ar). El acceso requerirá Clave Fiscal con nivel 2 o superior, conforme a lo dispuesto por la RG 5048.

Este canal se convierte en la única vía válida para generar y presentar el formulario F.711, lo que implica que ya no se aceptarán presentaciones mediante aplicativos descargables (salvo para ejercicios anteriores a 2017, que seguirán usando el SIAP correspondiente).

Además, el texto mantiene el criterio general para la presentación de la declaración jurada hasta el mes de junio del año siguiente al período fiscal declarado, conforme al cronograma de vencimientos por terminación de CUIT. El pago del impuesto se realizará mediante VEP, con los códigos habituales: 11-019-019 para saldo de declaración jurada.

También se mantienen reglas particulares para las participaciones en sociedades no comprendidas en regímenes especiales, estableciendo que la determinación del resultado estará a cargo del socio con participación mayoritaria o, en caso de empate, del que tenga la CUIT menor. Además, se dispone que los socios responsables deberán facilitar a los demás partícipes toda la información necesaria con antelación suficiente al vencimiento.

Finalmente, se dispone que para declaraciones juradas anteriores al período 2017 se mantiene vigente el uso de los siguientes aplicativos:

  • 2007 a 2016: “SIAP-Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales – Versión 18.01”
  • 2006 y anteriores: “SIAP-Ganancias Personas Físicas Versión 7.1 Release 4”

El ordenamiento, revisión y actualización de las normas vigentes en la materia y agrupadas en un solo cuerpo normativo se aprueba, según ARCA, a fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

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