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Provinciales
Resolución DPR 106/2025
Neuquén agiliza el reintegro de saldos a favor con un nuevo procedimiento simplificado
La Dirección Provincial de Rentas establece un trámite digital y ágil para saldos no habituales sin posibilidad de compensación, aplicable a montos menores.
Por: Marcos Felice
Fecha de publicación: 08/05/2025 13:41 Hs.
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Neuquén implementa un procedimiento simplificado para reintegros fiscales de saldos a favor no compensables, con trámite digital, presencial y límite máximo por solicitud.

Mediante la Resolución DPR 106/2025, la Dirección Provincial de Rentas de Neuquén crea un “Procedimiento Simplificado de Reintegro” para facilitar la devolución de saldos a favor esporádicos sin posibilidad de compensación. El trámite podrá realizarse online o de forma presencial, con un tope equivalente a tres veces la tasa de reintegro. La medida rige desde el 25 de abril de 2025.

Con el objetivo de brindar una respuesta más ágil a los contribuyentes, la Dirección Provincial de Rentas de Neuquén implementó, a través de la Resolución 106/2025, un nuevo “Procedimiento Simplificado de Reintegro” destinado a casos de saldos a favor no habituales, generados por pagos indebidos o excesivos que no pueden ser compensados con otras obligaciones fiscales.

La medida, publicada en el Boletín Oficial del 25 de abril de 2025, busca descongestionar los trámites tradicionales y brindar mayor eficiencia en la gestión de devoluciones menores. Está dirigida a contribuyentes que, por diversas razones, generan saldos que no pueden aplicar ni compensar mediante mecanismos ya previstos en la Resolución 546/DPR/23.

¿Qué permite este nuevo procedimiento?

  • Presentar el trámite digitalmente a través del portal oficial de la DPR (www.dprneuquen.gob.ar) o mediante SINATRA en la web de ARCA (AFIP).
  • Realizar el trámite de forma presencial, si fuera necesario, en las delegaciones provinciales.
  • Adjuntar toda la documentación respaldatoria junto con la constancia de CBU del titular.

Límite y condiciones

El monto reclamado no podrá superar el equivalente a tres veces la tasa de reintegro vigente, según lo establecido por el inciso m) del Artículo 28 de la Ley Impositiva Provincial. Además, el reintegro solo se admitirá para períodos fiscales no prescriptos.

Una vez presentada la solicitud, el pedido será auditado conforme al procedimiento establecido en la Resolución 546/DPR/23 y, si corresponde, aprobado por el Director General de Recaudaciones o su reemplazo.

El reintegro autorizado será procesado por el Departamento Contable, luego ajustado en la cuenta corriente del contribuyente y finalmente notificado al solicitante.

Esta iniciativa responde a un contexto en el que aumentaron los saldos a favor no aplicables, y apunta a optimizar los recursos administrativos y facilitar el cumplimiento fiscal para contribuyentes que afrontan trámites por importes menores.

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