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Laboral y Previsión Social
Resolución (MCH) 202/2025
Programas Volver al Trabajo y Acompañamiento Social: excluyen a personas detenidas o con condena penal firme
El Ministerio de Capital Humano incorporó nuevas causales de incompatibilidad en los programas Volver al Trabajo y Acompañamiento Social, en línea con políticas de mayor control del gasto público.
Por: Marcos Felice
Fecha de publicación: 08/05/2025 12:56 Hs.
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Programas sociales bajo revisión

A través de la Resolución 202/2025, el Ministerio de Capital Humano modificó los lineamientos de los programas Volver al Trabajo y Acompañamiento Social para impedir el ingreso o permanencia de personas detenidas o con condena penal firme. La medida se aplicará a partir de los cinco días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial del 8 de mayo de 2025.

El Ministerio de Capital Humano dictó la Resolución 202/2025, publicada este jueves en el Boletín Oficial, mediante la cual incorpora nuevas causales de incompatibilidad para acceder o continuar percibiendo los beneficios de los programas “Volver al Trabajo” y “Acompañamiento Social”.

La medida establece que no podrán participar de estos programas quienes se encuentren detenidos a disposición del Poder Judicial o cumpliendo una condena penal firme, hasta tanto cesen dichas condiciones. Esta disposición modifica los artículos 15 y 17 de los anexos operativos de la Resolución MCH 84/2024, que rige los lineamientos generales de ambos programas.

Según los considerandos de la norma, la decisión busca asegurar el uso racional y justo de recursos públicos, priorizando el otorgamiento de prestaciones excepcionales a personas que realmente se encuentren en condiciones de aprovecharlas y contribuir al objetivo de reinserción laboral o inclusión social.

Los programas Volver al Trabajo y Acompañamiento Social reemplazan al anterior “Potenciar Trabajo” y fueron creados con la finalidad de mejorar la empleabilidad y la calidad de vida de hogares en situación de vulnerabilidad. Desde su lanzamiento, se ha puesto el foco en el cumplimiento de condiciones para la permanencia y en la aplicación de criterios más estrictos de control.

La resolución entrará en vigencia a los cinco días hábiles desde su publicación, es decir, a partir del 15 de mayo de 2025, y no afecta retroactivamente a los beneficiarios que ya hayan sido dados de baja o egresado por otras causales previas.

La decisión se enmarca en el contexto de emergencia económica y social declarado por el Decreto 70/2023 y ratificado por la Ley 27.742, que habilita al Poder Ejecutivo a establecer criterios más rigurosos para el otorgamiento de ayudas públicas excepcionales.

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