La parte actora manifestó que el organismo previsional nunca efectuó la notificación de las disposiciones del decreto 300/97, en tanto la demandada nada contestó al respecto.La mujer, de 52 años, se inscribió al monotributo sin presentar la declaración jurada, pero el Tribunal de Alzada señaló la aplicación mecánica de la norma reglamentaria decreto 300/97 “podría implicar en la presente causa, la no obtención del beneficio o en su caso, una calificación diversa a la que hubiera correspondido, lo cual generaría una lesión en forma directa a la finalidad de la seguridad social, que no es otra sino la de “cubrir riesgos de subsistencia y ancianidad”. La parte actora manifestó que el organismo previsional nunca efectuó la notificación de las disposiciones del decreto 300/97, en tanto la demandada nada contestó al respecto. “(…) no puede exigirse el cumplimiento de otro requisito a aquella persona cuya incapacidad repentina le impidió seguir trabajando y tal como lo manifiesta el A quo no surge de las constancias de la causa que Anses haya llevado a cabo las medidas necesarias para dar cumplimiento a la exigencia de la notificación que prevé el Dec. 300/97”, concluyeron los magistrados.OLMOS, MARIELA DEL VALLE c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986