Para la Corte, la asignación por desempleo debe estar sujeta a dos requerimientos claros y precisos: que sea determinada en proporción al salario en actividad del trabajador cotizante y que preserve su significación económica en el tiempo mediante una razonable movilidad de los montos mínimos y máximos estipulados.Expresó que la asignación por desempleo debe estar sujeta a dos requerimientos claros y precisos: que sea determinada en proporción al salario en actividad del trabajador cotizante y que preserve su significación económica en el tiempo mediante una razonable movilidad de los montos mínimos y máximos estipulados. Concluyó que dichos requerimientos no se hallaban respetados debido a la pérdida de valor del tope de la asignación cuya vigencia se mantuvo inalterada por más de diez años. Agregó el Tribunal que la ayuda reconocida representaba tan solo el 13% del salario que la reclamante había dejado de percibir como consecuencia del despido y que la desvalorización del importe se produjo debido a que la administración no emitió en tiempo propio la normativa pertinente que, en un contexto inflacionario, contemplara los ajustes necesarios. Señaló que dicha omisión había convertido en irrisoria e inequitativa la asignación y desnaturalizado de esta forma el mecanismo de protección social, frustrando un derecho que cuenta con sustento en la Constitución Nacional y en la normativa internacional sobre derechos humanos.