Agraviadas por esta decisión, las actoras dedujeron el recurso de queja ante la Corte que, resolvió dejar sin efecto la sentencia apelada. Para decidir de ese modo el Tribunal consideró que la cámara debió tomar en consideración, para discernir la responsabilidad de la aseguradora, que en la causa quedó demostrado que la atención brindada al fallecido en la clínica tras el accidente sufrido lo fue por cuenta y orden de aquella. Al respecto, recordó que quien contrae la obligación de prestar un servicio –en el caso la asistencia a la salud de los trabajadores afectados por las contingencias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo incluidos en el pertinente contrato de afiliación con la empleadora– lo debe hacer en condiciones adecuadas para cumplir el fin en función del cual ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su ejecución irregular (Fallos: 317:1921; 322:1393; 329:2688, voto de la mayoría y disidencia parcial del juez Lorenzetti; y 334:1361)La ART es responsable por los daños sufridos por el trabajador como consecuencia de una mala praxis médica cometida en el nosocomio al que aquella lo derivó para su atención.