Este régimen se incorpora al marco normativo de la República Argentina en 1998 por Ley 24.977 orientado a acercar una “herramienta” legal que permita incorporar cultura tributaria a un colectivo de contribuyentes que podrían ser considerados fuera del sistema fiscal. En consecuencia, los objetivos principales estarían dados por impulsar a una mayor formalización de la economía pero sobre la base de obligaciones formales de carácter fiscal sumamente sencillas y asegurando beneficios generales para el trabajador de la pequeña economía.
Estamos frente a un proyecto legislativo que, en mi opinión, si bien reconoce los efectos nocivos del contexto COVID-19, sin dejar de destacar el evidente esfuerzo en reconocer las particularidades del contribuyente inscripto en el régimen simplificado – monotributo -, tengo para mí la sensación de que estamos a medio camino de lo que, en mi opinión, deberíamos perseguir en el sentido de ordenar nuestro régimen impositivo tan castigado.
No podemos pensar que estamos frente a un pequeño contribuyente donde, medido por facturación, un monto anual de $ 1.739.493,79 es considerado “pequeño contribuyente” y sobre ello aplicar un régimen fiscal sumamente beneficioso con más soportar los costos que significa un régimen jubilatorio que no ha sido financiado por el contribuyente y la protección del sistema de salud a quién no paga su costo contra un ingreso bruto, en misma actividad, valorado en $ 1.740.000,00 y, con ello, someter la contribuyente a la suerte del régimen general de tributación.
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