Empleados de Comercio: Modelo de acuerdo por suspensión artículo 223 bis LCT
Modelo de acuerdo por suspensión artículo 223 bis LCT
Recordamos que la semana pasada se homologó el acuerdo marco entre FAECYS y las cámaras empresarias CAME, CAC y UDECA que permite a las empresas reducir hasta un 25% los salarios de los trabajadores dispensados del deber de cumplir con sus tareas en el domicilio de la empresa como consecuencia del aislamiento obligatorio dispuesto por el Gobierno para enfrentar el coronavirus COVID-19.
Dicho acuerdo está encuadrado en la Resolución 397/2020 del MTEySS que aprueba y homologa el acuerdo general entre la CGT y la UIA.
Puede ver el acuerdo de Comercio en este link y la homologación del mismo en este link.
Puede descargar el modelo de acuerdo por suspensión del artículo 223 bis a continuación:
El acuerdo entre la CGT y la UIA homologado por el Ministerio de Trabajo mediante su Resolución 397/2020 establece los siguientes puntos a tener en cuenta:
Aspectos analizados
Disposiciones
Condición
Quienes apliquen este marco normativo deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteraciones durante un plazo igual a la vigencia de esta norma (es decir desde el 1 de abril al 31 de mayo).